24/10/10




Agradecemos la participacion de Jullisa López - operadora del Hogar Ma. del Rosario de San Nicolás - por su aporte en la Mesa Redonda realizada en Julio pasado, con motivo del cierre formal del curso OPERADORES: COMPLEJIDAD DE UNA NUEVA FUNCION, el que fuera realizado durante el período 2008/2009

6/10/10



TALLER DE LECTURA
Análisis y reflexión

LEY 2881

Regulación del funcionamiento de los Hogares de niños, niñas y
adolescentes en la Ciudad de Buenos Aires
en sus diferentes modalidades (convivenciales, terapéuticos, paradores, etc.)

dirigido a:
directivos, equipo técnico, equipo profesional
Días y horarios: martes de 10 a 11.30 hs
Arancel institucional

Informes e inscripción:

conderechoaser@yahoo.com

25/7/10

GRUPO DE LECTURA


Texto: “Hablar, Participar y Decidir – El Derecho del Niño a Ser Escuchado”


OBSERVACION DEL COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SOBRE EL ARTICULO Nº 12 DE LA CONVENCION INTERNACIONAL


Frecuencia: semanal

Total de encuentros: 5

Día: viernes - Hora: 15:30 a 17hs.

Inicio: 30 de julio

Lugar: Tucumán 1630 1º F - CABA

Coordinación: Elina Riquelme

Ma. Nieves Alejandro


Actividad Arancelada

ARANCELES INSTITUCIONALES

Informes e inscripción:

conderechoaser@yahoo.com

18/7/10

MESA REDONDA

Curso:
“Operadores: Complejidad de una nueva función” - Momento de concluir


Un debate necesario acerca de los derechos

DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


MESA REDONDA
Integrantes: Dr. Pablo Jantus, ex Presidente del Tribunal Oral de Menores Nº 1 , Lic. T. S. Karina Moya , miembro del equipo profesional de un hogar convivencial Julissa López, miembro del equipo técnico de un hogar convivencial, Lic. Patricio López, ex voluntario de un hogar terapéutico, Lic. Ma. Nieves Alejandro, miembro de Con Derecho a Ser.

Coordinación: Elina Riquelme (Relac. Institucionales - CoDeS)

"Participación Comunitaria. La Comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes" art. 6° Ley Nac. 26061 - Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Entrada libre y gratuita

Informes e inscripción: conderechoaser@yahoo.com

12/6/10

"Día Mundial contra el Trabajo Infantil"


ARTICULO 3° - INTERÉS SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. 

Debiéndose respetar:

a) Su condición de sujeto de derecho; 

b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; 

c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; 

d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; 

e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; 

f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.

Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS 

ARTICULO 8° - DERECHO A LA VIDA. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida.

ARTICULO 9° - DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.

La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.

Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 25. - DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES. Los Organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.

Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los adolescentes.

Los Organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo.

ARTICULO 30. - DEBER DE COMUNICAR. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.

"Es indispensable que los adultos trabajemos para que los niños no trabajen"

Increíble tener que, aún, aclararlo, no?



12/4/10

CURSO OPERADORES COMPLEJIDAD DE UNA NUEVA FUNCION

“Operadores:
Complejidad de una nueva función”


Curso dirigido a operadores de Hogares de Niños, Niñas y Adolescentes, en cualquiera de sus modalidades (Ley 2881).

La Asociación Civil “Con Derecho a Ser” convoca a preinscripción para el curso de capacitación dirigido a operadores/educadores de Hogares de Niñas, Niños y adolescentes (en cualquiera de sus modalidades) y/o personas interesadas en la problemática de niñez y adolescencia en situación de riesgo y vulnerabilidad.

La temática del curso girará en torno a:

Las leyes nacionales e internacionales de protección de derechos y la nueva ley de la Ciudad (2881).
Tratará las características de la niñez y la adolescencia, las diferentes etapas por las que atraviesa el sujeto, la internalización de la Ley.
El desamparo en estas etapas.
Las instituciones, las organizaciones y sus propias modalidades de funcionamiento.
La función del operador
El operador como promotor de derechos

Por informes e inscripción: conderechoaser@yahoo.com


ACTIVIDAD NO ARANCELADA –INICIA EN MAYO

Dias jueves de 10 a 12:30 hs. Av. De Mayo 866 - CABA

SE ENTREGA MATERIAL DE LECTURA Y CERTIFICADOS DE APROBACION Y/O ASISTENCIA

ESTA ACTIVIDAD CUENTA CON EL APOYO DEL PROGRAMA D. G. FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL – SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL -


Y SE REALIZA CON LA COLABORACION DE
CAECE

7/1/10

Algunas egresadas del curso "Operadores: Complejidad de una Nueva Función" dictado en el Hogar Ma. del Rosario y finalizado en Noviembre del 2009.