18/3/08

NIÑO


Convención de los Derechos de los Niños:
El 20 de noviembre de 1999 se conmemoró el décimo aniversario de la Convención de los Derechos de los Niños: el más poderoso instrumento legal que reconoce los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Todos los países del mundo, con excepción de Estados Unidos y Somalia, han adoptado la Convención.
En la actualidad, Somalia no puede avanzar hacia la ratificación porque carece de un gobierno reconocido. Estados Unidos por su parte, lleva a cabo exhaustivos exámenes y escrutinios de los tratados internacionales antes de incorporarlos a su legislación.
Estos incluyen una evaluación sobre el grado de armonización entre el tratado, las leyes y prácticas vigentes en el país en los ámbitos estatal y federal. Este proceso puede durar varios años o incluso más tiempo si el tratado genera controversia o si el proceso de análisis se politiza.
La Convención constituye un compromiso de la comunidad internacional con los niños, niñas y los jóvenes para la protección de sus derechos civiles y políticos al igual que los de naturaleza económica, social y cultural.
La Convención sobre los Derechos de la niñez es un tratado internacional que reconoce los derechos de los niños y las niñas en 41 artículos esenciales y establece en forma de ley internacional para los Estados Partes, la obligación de garantizar a todos los niños -sin ningún tipo de discriminación- el beneficio de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; acceso a la educación y atención médica; condiciones para desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos; un ambiente propicio para crecer con felicidad, amor y comprensión; y la información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y ser parte del proceso en una forma participativa.
Contenido de la Convención sobre los Derechos de los Niños: Las normas que aparecen en la Convención sobre los Derechos de los Niños y las Niñas fueron negociadas durante un periodo de diez años por los gobiernos parte de la convención, organizaciones no gubernamentales, entidades promotoras de derechos humanos, abogados, especialistas de la salud, trabajadores sociales, educadores, expertos en el desarrollo de los niños y líderes religiosos de todo mundo. El resultado es un documento consensual que tiene en cuenta la importancia de los valores tradicionales y culturales para la protección y el desarrollo armonioso de los niños.
Definición de niño: La Convención define como "niño" o "niña" a toda persona menor de 18 años, a menos que las leyes de un determinado país reconozcan antes la mayoría de edad. En algunos casos, los Estados tienen que ser coherentes a la hora de definir las edades para trabajar y para hacer parte del sistema educativo. La Convención es estricta en casos como la condena a pena de muerte estableciendo la prohibición para menores de 18 años.
La Convención presenta una serie de normas universales a las que todos los países pueden adherirse. Los niños no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son considerados seres humanos y titulares de sus propios derechos. Según la perspectiva que presenta la Convención, los niños son individuos y miembros de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para su edad.
Reconocer los derechos de los niños y las niñas de esta forma permite concentrarse en ellos como seres integrales. Si en una época las necesidades de los niños se consideraron negociables, ahora se han convertido en derechos fundamentales. Los niños y las niñas dejaron de ser receptores pasivos de beneficios para convertirse en seres autónomos y sujetos de derechos.
Preámbulo: En el preámbulo de la Convención se reitera el concepto de que los niños requieren atención y protección especial por ser particularmente vulnerables, destacando la responsabilidad de la familia en materia de atención primaria y protección. También se reafirma la necesidad de que las niñas y los niños reciban protección antes y después del nacimiento. La importancia del respeto a los valores culturales de las comunidades y el papel fundamental de la cooperación internacional cuando se trata de garantizar los derechos de los niños y las niñas.
Igualdad: Todos los derechos se aplican a todos los niños y niñas sin ninguna excepción. Es obligación del Estado protegerlos de toda forma de discriminación y adoptar medidas para fomentar sus derechos.
El interés superior de los niños: Una consideración primordial es el interés superior de los niños. El Estado deberá brindarle la atención adecuada cuando no lo hagan sus padres u otras personas que tengan esa responsabilidad a su cargo.
Supervivencia y desarrollo: Todos los niños tienen el derecho intrínseco a la vida y el Estado tiene la obligación de garantizarles la supervivencia y el desarrollo.
Nombre y nacionalidad: Desde el nacimiento los niños tienen derecho a un nombre, una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. El Estado tiene la obligación de proteger y, de ser necesario, restablecer los aspectos fundamentales de la identidad del niño.
Separación de los padres: Los niños y las niñas tienen derecho a vivir con sus padres excepto cuando se considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. Los niños que estén separados de uno o ambos padres también tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo los dos.
Esparcimiento, recreación y cultura: Las niñas y niños tienen derecho al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales.
Trabajo infantil: Los niños y niñas tienen derecho a la protección. El Estado debe garantizar que los niños no tengan que realizar ningún trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo. El Estado fijará una edad o edades mínimas para trabajar y dispondrá la reglamentación apropiada de las condiciones de trabajo.
Estupefacientes: Los niños y las niñas tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra su participación en la producción y el tráfico de esas sustancias.
Explotación sexual: El Estado debe proteger a los niños contra la explotación y los abusos sexuales, el ejercicio de la prostitución o la participación en espectáculos y materiales pornográficos.
Tortura y privación de la libertad: Los niños no serán sometidos ni a torturas ni a penas crueles. Tampoco serán detenidos o privados de su libertad ilegalmente. No se impondrá la pena capital ni la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación a menores de 18 años de edad. Los niños privados de su libertad estarán separados de los adultos, a menos de que se considere contrario al interés superior del niño. Los niños privados de la libertad tendrán asistencia jurídica y contacto regular con su familia.
Niños con limitaciones: Los niños física o mentalmente impedidos deben gozar del derecho a cuidados especiales, educación y capacitación con el objeto de ayudarlos a disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad y le permitan llegar a integrarse a la sociedad.
Salud y servicios sociales básicos: Los Estados harán especial énfasis en la prestación de atención primaria y preventiva de la salud, educación sanitaria y reducción de las tasas de mortalidad infantil. Al respecto, buscarán cooperación internacional y se esforzarán porque todos los niños tengan acceso a estos servicios.
Calidad de vida: Los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los padres tienen la responsabilidad primordial de proporcionar condiciones de vida adecuadas. El Estado es responsable de garantizar que los padres puedan dar cumplimiento a este derecho.
Educación: Las niñas y los niños tienen derecho a la educación y es deber del Estado asegurar que la enseñanza primaria sea gratuita; fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria y facilitar el acceso a la enseñanza superior. El Estado fomentará la cooperación internacional para dar vigencia a este derecho. La educación estará encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades hasta el máximo de sus posibilidades. La educación preparará a los niños y niñas para asumir una vida responsable en la que predomine el respeto a sus padres, a su identidad cultural, a su idioma y a sus valores.
Minorías: Las niñas y niños de las comunidades minoritarias y poblaciones indígenas tienen derecho a crecer dentro de su propio entorno cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma.
Recuperación psicoafectiva: El Estado tiene la obligación de garantizar tratamiento psicoafectivo a los niños que hayan sido víctimas de un conflicto armado, tortura, abandono, maltrato y explotación para que puedan lograr su recuperación y reintegración social.
Justicia: Los niños que infrinjan las leyes, tienen derecho a que se les valore y respete su dignidad. Los niños y las niñas tienen derecho a garantías básicas y a recibir asistencia jurídica para su defensa. Siempre que sea posible se evitarán los procedimientos judiciales y la reclusión en centros penales. El Estado tiene obligación de prevenir y remediar los traslados ilícitos de niños al extranjero y su retención por parte de sus padres o terceros.
Opinión: Los niños y las niñas tienen derecho a expresar su opinión libremente y a que esa opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten.
Libertad: El Estado debe respetar el derecho de los niños a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de acuerdo con una orientación adecuada por parte de sus padres. Los niños tienen derecho a asociarse libremente y a vincularse a grupos en donde puedan desarrollar sus capacidades e intereses. Protección de la intimidad: Los niños tienen derecho a que su espacio vital sea respetado contra cualquier intromisión en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia. Los niños tienen derecho a la protección de su honra y reputación.
Acceso a la información: El Estado debe garantizar que los niños tengan acceso a la información y buscará que los medios de comunicación difundan información de interés social y cultural para los niños. Además tomará medidas para protegerles contra todo material perjudicial para su bienestar.
Responsabilidad de los padres: Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de los niños y las niñas. El Estado les prestará la asistencia apropiada para el correcto desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza de sus hijos.
Protección: El Estado debe proteger a los niños contra el maltrato o explotación y creará programas sociales adecuados para la prevención del abuso y el tratamiento de los niños víctimas. El Estado está obligado a brindar protección especial a los niños privados de su medio familiar y debe garantizar que en esos casos se disponga de lugares diseñados para su cuidado.
Adopción: En los países en que se reconozca o permita la adopción, esta se realizará teniendo como consideración primordial el interés superior del niño y se velará porque las adopciones sean legalmente autorizadas garantizando el bienestar del niño con su nueva familia.
Los niños refugiados: Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de protección especial. Es obligación del Estado cooperar con las organizaciones competentes que brindan tal protección y asistencia.

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