CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
..."Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño,"el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento"...
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley (114)
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 32º. - Derecho a la no explotación Las niñas y los niños tienen derecho a no trabajar. Las personas mayores de catorce años pueden hacerlo conforme a las modalidades establecidas en la legislación vigente.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989
Artículo 32
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
LEY 26061
ARTICULO 25. - DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES. Los Organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.
Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los adolescentes.
Los Organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo.
Las leyes están sancionadas............. hagamos que se cumplan
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